Desde el pasado lunes 17 de junio comenzó a ser implementada en el CRSCO la Ley 21.526 que inserta el Teletrabajo en las instituciones públicas, por lo que se ha publicado la Resolución Exenta N°779 de 2024, del CRSCO, que aprueba el Estatuto que regulará esta materia, el que incorpora:

  1. Los jefes superiores de los servicios públicos tienen la responsabilidad de gestionar y supervisar eficazmente el funcionamiento de esta implementación. Además de eximir a parte de su personal del control estricto de horarios para trabajar fuera de las oficinas usando los medios informáticos que el mismo servicio facilitará a los beneficiados.
  2. Esta ley autoriza al 20% máximo de los empleados de cada servicio a acceder al trabajo remoto, enfatizando la eficiencia y mejora de la calidad de vida laboral, especialmente para padres/madres con niños menores de 14 años y/o con personas a su cargo.
  3. Directivos, jefaturas, personal que preste atención directa y presencial al público no podrán optar a teletrabajo.
  4. Las personas que sean seleccionadas para optar por teletrabajo, podrán hacerlo dos veces a la semana, teniendo que asistir de manera presencial a sus labores el resto de la semana.

Conozca con mayor detalle la implementación de esta medida en la Institución, a continuación:

Cabe destacar que la nómina de personas calificadas para utilizar la opción de trabajo telemático se encuentra disponible a continuación:

A continuación, se encuentra la reportabilidad de todas y todos nuestros funcionarios calificados para la realización de sus labores vía telemática a continuación: